Suprema Corte invalida requisito de autorización previa para manifestaciones en Sonora
- El Informador de Hidalgo
- 7 ene
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que imponer condiciones como la autorización previa de las autoridades para realizar protestas públicas es contrario a la Constitución, al vulnerar el derecho humano a la libre manifestación.
En sesión de este martes, el Pleno del máximo tribunal aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, mediante el cual se declaró inválida una parte del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora. Dicho precepto, incorporado por el Congreso local en enero de 2024, obligaba a las personas a obtener permiso previo para manifestarse, lo que, a juicio de la Corte, genera un efecto inhibidor en la participación democrática y afecta la protesta social pacífica.
Durante la discusión, el ministro ponente señaló que el requisito de autorización previa resulta inconstitucional debido a que la norma es imprecisa, permite una amplia discrecionalidad de la autoridad y opera como un mecanismo de control anticipado incompatible con el ejercicio del derecho a la protesta. Por ello, sostuvo que dicha disposición debía ser eliminada del marco jurídico.
El asunto llegó al análisis del Pleno a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó los artículos 109 y 110 de la legislación estatal.
Aunque se invalidó el artículo 109, la Corte decidió mantener vigente el artículo 110, que establece la obligación de dar aviso con al menos 72 horas de anticipación para la realización de manifestaciones, así como excepciones cuando existan supuestos relacionados con delitos o faltas administrativas. No obstante, el Pleno precisó que este aviso debe entenderse únicamente como una medida de carácter logístico y de protección, y no como un permiso indispensable para ejercer el derecho a la protesta.
En contraste, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de la validez del artículo 110, al considerar que puede derivar en censura y en una restricción indebida a la libertad de expresión.
Batres argumentó que la disposición carece de eficacia jurídica y limita injustificadamente el derecho a la protesta, al dejar en manos de la autoridad administrativa la posibilidad de prejuzgar si una manifestación podría implicar la comisión de un delito o una infracción, lo que, advirtió, abre la puerta a decisiones arbitrarias.






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