top of page

Corte queda dividida sobre el límite de mariguana para consumo personal y concede amparo

  • Foto del escritor: El Informador de Hidalgo
    El Informador de Hidalgo
  • hace 5 días
  • 2 Min. de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró un consenso para invalidar el límite legal de cinco gramos de mariguana permitido para consumo personal. El Pleno se quedó a un solo voto de declarar inconstitucional una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que fija ese tope para la portación de cannabis.


Aun así, por una votación cerrada de cinco contra cuatro, las y los ministros concedieron un amparo a una persona en situación de calle detenida en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2021, quien fue procesada por narcomenudeo tras portar 14.26 gramos de mariguana. Aunque la resolución solo tiene efectos para el promovente, el fallo abre la puerta a criterios similares en casos futuros.


Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que el debate central sigue siendo determinar a partir de qué cantidad puede descartarse el consumo personal. Indicó que, en el caso concreto, no existían pruebas de que la persona se dedicara a la venta de droga, ya que no se encontraron indicios como envoltorios o instrumentos de comercialización. Añadió que, si se toma como referencia que cinco gramos equivalen aproximadamente a un cigarrillo, la cantidad asegurada podría corresponder a dos o poco más de dos.


El proyecto fue presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien argumentó que sancionar penalmente el consumo personal de cannabis puede afectar derechos fundamentales. Propuso que la exclusión de responsabilidad penal se analice de manera individual, atendiendo a las circunstancias personales y objetivas de cada caso, sin eliminar el tipo penal ni legalizar la conducta, con el fin de evitar la criminalización de personas con farmacodependencia.


En contra del proyecto votaron las ministras Sara Irene Herrerías, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González. Esta última advirtió que suprimir el parámetro de cantidad establecido en la ley implicaría sustituir un criterio normativo por decisiones arbitrarias, lo que, a su juicio, vaciaría de contenido la regulación vigente.


Ríos González subrayó que el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto y debe tener límites cuando se afectan la familia y la convivencia social. Señaló que las adicciones pueden generar consecuencias en el entorno familiar y social, por lo que consideró que la legislación actual no resulta contraria a la Constitución.


El debate dejó en evidencia la división al interior de la Corte sobre el alcance de los derechos individuales frente a la política penal en materia de drogas, un tema que podría volver a la agenda del máximo tribunal en futuras resoluciones.


Comentarios


bottom of page